Inmobiliario e Hipotecario

El derecho inmobiliario abarca todas las cuestiones relacionadas con los bienes inmuebles, desde su adquisición hasta las modificaciones que se les puedan realizar. Dado que estas operaciones son de gran relevancia, es crucial contar con el asesoramiento notarial para proporcionar a las transacciones las máximas garantías.

Compraventa de inmueble

Compraventa de Inmueble: Es el documento notarial mediante el cual el vendedor se compromete a entregar un bien inmueble y a transmitir su titularidad, mientras que el comprador se obliga a pagar un precio en dinero y a recibir dicho bien. La escritura proporciona seguridad jurídica a ambas partes, garantiza el cumplimiento de los requisitos legales y registra las condiciones pactadas así como los medios de pago utilizados.

Documentación necesaria
para la firma de una compraventa de un inmueble

PERSONA FÍSICA (particulares)
Nacionalidad española
DNI o Pasaporte en vigor
Nacionalidad extranjera
Pasaporte /NIE (con foto) / documento de identidad del país de origen (solamente para países de la UE o del EEE) en vigor.
PERSONA JURÍDICA (sociedades)
Documento de identidad de la persona que comparece (ver apartado PERSONA FÍSICA)
Constitución de la sociedad (copia autorizada)
Nombramiento del cargo de administrador o poder suficiente (copia autorizada)
Acta de titularidad real (copia autorizada)

Documentación general necesaria para la firma de una compraventa de un inmueble

Escritura de propiedad del inmueble (copia autorizada)

Certificado de eficiencia energética (se puede exonerar)

Justificante de pago del último recibo del impuesto de bienes inmuebles (ibi)
Justificante de los medios de pago utilizados (cheque bancario, transferencia o metálico)
Cédula de habitabilidad del inmueble (si se trata de una vivienda)
Certificado de deudas con la comunidad de propietarios (se puede exonerar)
Certificado de aptitud del edificio (ite): en caso de que la vivienda tenga una antigüedad igual o superior a 45 años (se puede exonerar)

Préstamo hipotecario

Préstamo Hipotecario: Es el documento notarial mediante el cual una parte (el prestamista) entrega una cantidad de dinero a la otra parte (el prestatario), que asume la obligación de restituirla junto con el pago de intereses, de acuerdo con las condiciones y el plazo pactados. El préstamo hipotecario es un producto financiero, típicamente ofrecido por entidades bancarias, cuya principal característica es que el inmueble hipotecado queda afectado como garantía del cumplimiento del pago del préstamo.

Documentación necesaria
para la firma de un préstamo hipotecario

PRESTATARIO
(persona que recibe el dinero)
PERSONA FÍSICA (particulares)
Nacionalidad española

DNI o Pasaporte en vigor

Nacionalidad extranjera

Pasaporte /NIE (con foto) / documento de identidad del país de origen (solamente para países de la UE o del EEE) en vigor.

PERSONA JURÍDICA (sociedades)
Documento de identidad de la persona que comparece (ver apartado Persona Física)
Constitución de la sociedad (copia autorizada)
Nombramiento del cargo administrador o poder suficiente (copia autorizada)
Acta de titularidad real (copia autorizada)
PRESTAMISTA
(entidad financiera que entrega el dinero)
DNI o pasaporte en vigor
Poder (copia autorizada)

Documentación general necesaria para la firma de un préstamo hipotecario

Escritura de propiedad del inmueble (copia autorizada)
Certificado de tasación del bien inmueble

Acta LCCI

Acta LCCI (Acta de Transparencia): Es el documento notarial mediante el cual el notario verifica que el futuro deudor ha recibido de la entidad financiera toda la información relativa al préstamo hipotecario que va a firmar y que ha comprendido sus términos y condiciones.

Una vez concedido el préstamo hipotecario, el futuro prestatario elige libremente al notario para firmar el acta. Este trámite, que también se extiende a los avalistas y garantes del préstamo en caso de existir, es gratuito. Tras la firma del acta, se establece una segunda cita para firmar las escrituras de la compraventa y del préstamo hipotecario, sesión a la que asistirán tanto la entidad bancaria como el vendedor.

Documentación necesaria
para la firma de un Acta LCCI

PERSONA FÍSICA (particulares)
Nacionalidad española
DNI o Pasaporte en vigor
Nacionalidad extranjera
Pasaporte /NIE (con foto) / documento de identidad del país de origen (solamente para países de la UE o del EEE) en vigor

Extinción de condominio

Extinción de Condominio: Es el documento notarial mediante el cual una o varias personas se adjudican la totalidad de un bien inmueble que pertenece a varios propietarios y compensa al resto de ellos por la participación que les corresponde. Este proceso permite la disolución de la propiedad compartida, facilitando así la redistribución y el manejo individual de la propiedad.

Documentación necesaria
para la firma de una extinción de condominio

PERSONA FÍSICA (particulares)
Nacionalidad española
DNI o Pasaporte en vigor
Nacionalidad extranjera
Pasaporte /NIE (con foto) / documento de identidad del país de origen (solamente para países de la UE o del EEE) en vigor
PERSONA JURÍDICA (sociedades)
Documento de identidad de la persona que comparece (ver apartado Persona Física)
Constitución de la sociedad (copias auténticas de la escritura de constitución y de las que modifiquen los estatutos originales).
Nombramiento del cargo de administrador o poder suficiente (copia autorizada)
Acta de titularidad real (copia autorizada)

Documentación general necesaria para la firma de una extinción de condominio

Escritura de propiedad del inmueble (copia autorizada)
Justificante de los medios de pago utilizados (cheque bancario, transferencia, metálico)

Documentación adicional para la firma de una extinción de condominio

Cédula de habitabilidad del inmueble (si se trata de una vivienda)
Certificado de eficiencia energética
Certificado de deudas con la comunidad de propietarios
Justificante de pago del último recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI)
Certificado de aptitud del edificio (ITE) (en caso de que la vivienda tenga una antigüedad igual o superior a 45 años)

Declaración de obra nueva / final de obra

Declaración de Obra Nueva / Final de Obra: Es el documento notarial que describe una obra o construcción que se ha proyectado, iniciado o terminado en una finca. Este documento tiene como finalidad acreditar que la construcción cumple con la legalidad vigente, asegurando que se han observado todas las normativas y requisitos legales aplicables durante el proceso de edificación.

Documentación necesaria
para la firma de una declaración
de obra nueva

PERSONA FÍSICA (particulares)
Nacionalidad española
DNI o Pasaporte en vigor
Nacionalidad extranjera
Pasaporte /NIE (con foto) / documento de identidad del país de origen (solamente para países de la UE o del EEE) en vigor
PERSONA JURÍDICA (sociedades)
Documento de identidad de la persona que comparece (ver apartado Persona Física)
Constitución de la sociedad (copia autorizada)
Nombramiento del cargo de administrador o poder suficiente (copia autorizada)
Acta de titularidad real (copia autorizada)

Documentación general para la firma de una declaración de obra nueva

Escritura de propiedad del inmueble (copia autorizada)
Licencia urbanística
Certificado del técnico competente
Certificado final de obra
Seguro decenal
Libro del edificio
Certificado de coordenadas georreferenciadas
Último recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI)
La documentación podrá variar según el estado en el que se encuentre la obra, para un asesoramiento personalizado sobre documentación, presupuesto y disponibilidad de firma, contacte directamente con la notaría.

División horizontal

Documento de División Horizontal: Es el documento notarial mediante el cual un inmueble se divide en dos o más entidades independientes, como pisos, locales, trasteros, entre otros. La escritura detalla los elementos comunes, las normas de la comunidad y la cuota de participación que corresponde a cada entidad respecto del inmueble en su totalidad. La división horizontal es esencial para la organización y venta individual de las distintas unidades de un edificio.

Documentación necesaria
para la firma de una división horizontal

PERSONA FÍSICA (particulares)
Nacionalidad española
DNI o Pasaporte en vigor
Nacionalidad extranjera
Pasaporte /NIE (con foto) / documento de identidad del país de origen (solamente para países de la UE o del EEE) en vigor.
PERSONA JURÍDICA (sociedades)
Documento de identidad de la persona que comparece (ver apartado PERSONA FÍSICA)
Constitución de la sociedad (copia autorizada)
Nombramiento del cargo de administrador o poder suficiente (copia autorizada)
Acta de titularidad real (copia autorizada)

Documentación general necesaria para una división horizontal

Escritura de propiedad (copia autorizada)
Licencia municipal
Recibo de contribución (IBI)
Memoria y planos (proyecto básico de la obra)
Estatutos de la comunidad

Agrupación

Documento de Agrupación: Es el documento notarial mediante el cual dos o más fincas se unen para formar una nueva finca independiente. Este documento legal facilita la consolidación de propiedades adyacentes, creando una única unidad que cumple con las regulaciones urbanísticas y registrales vigentes.

Documentación necesaria
para la firma de una agrupación

PERSONA FÍSICA (particulares)
Nacionalidad española
DNI o Pasaporte en vigor
Nacionalidad extranjera
Pasaporte /NIE (con foto) / documento de identidad del país de origen (solamente para países de la UE o del EEE) en vigor
PERSONA JURÍDICA (sociedades)
Documento de identidad de la persona que comparece (ver apartado Persona Física)
Constitución de la sociedad (copia autorizada)
Nombramiento del cargo de administrador o poder suficiente (copia autorizada)
Acta de titularidad real (copia autorizada)

Documentación general necesaria para una agrupación

Escritura de propiedad de las fincas que se agrupan (copia autorizada)
Recibo de contribución de las fincas que se agrupan (IBI)

Documentación adicional para una agrupación

Certificación de arquitecto de la que resulte la descripción de la agrupación de viviendas
Coordenadas georreferenciadas de la finca resultante de la agrupación
Certificado del acuerdo de la comunidad de propietarios
Licencia municipal o declaración de innecesariedad

Para un asesoramiento personalizado sobre documentación, presupuesto y disponibilidad de firma, contacte directamente con la notaría.

Segregación

Documento de Segregación: Es el documento notarial mediante el cual se separa una parte de una finca para constituir una nueva finca independiente. Este proceso permite la creación de una propiedad distinta y autónoma, ajustándose a las normativas legales y registrales correspondientes.

Documentación necesaria
para la firma de una segregación

PERSONA FÍSICA (particulares)
Nacionalidad española
DNI o Pasaporte en vigor
Nacionalidad extranjera
Pasaporte /NIE (con foto) / documento de identidad del país de origen (solamente para países de la UE o del EEE) en vigor
PERSONA JURÍDICA (sociedades)
Documento de identidad de la persona que comparece (ver apartado Persona Física)
Constitución de la sociedad (copia autorizada)
Nombramiento del cargo de administrador o poder suficiente (copia autorizada)
Acta de titularidad real (copia autorizada)

Documentación general necesaria para una segregación

Escritura de propiedad de las fincas que se segregan (copia autorizada)

Recibo de contribución de las fincas que se segregan (IBI)

Documentación adicional para una segregación

Certificación de arquitecto de la que resulte la descripción de la agrupación de viviendas
Coordenadas georreferenciadas de la finca resultante de la agrupación
Certificado del acuerdo de la comunidad de propietarios
Licencia municipal o declaración de innecesariedad
Para un asesoramiento personalizado sobre documentación, presupuesto y disponibilidad de firma, contacte directamente con la notaría.

Opción de compra

Contrato de Opción de Compra: Es el documento notarial mediante el cual el propietario de un bien inmueble (concedente de la opción), a cambio de una contraprestación, otorga a una persona (beneficiario de la opción) el derecho a adquirir dicho bien, dentro de un plazo determinado y por un precio previamente acordado.

Este documento proporciona al beneficiario un plazo extendido para evaluar la conveniencia de ejecutar la compra final, asegurando además que el concedente no realizará la venta del bien a un tercero durante este período.

Documentación necesaria
para la firma de una opción de compra

PERSONA FÍSICA (particulares)
Nacionalidad española
DNI o Pasaporte en vigor
Nacionalidad extranjera
Pasaporte /NIE (con foto) / documento de identidad del país de origen (solamente para países de la UE o del EEE) en vigor
PERSONA JURÍDICA (sociedades)
Documento de identidad de la persona que comparece (ver apartado Persona Física)
Constitución de la sociedad (copia autorizada)
Nombramiento del cargo de administrador o poder suficiente (copia autorizada)
Acta de titularidad real (copia autorizada)

Documentación general necesaria para una opción de compra

Escritura de propiedad (copia autorizada)
Justificante de los medios de pago utilizados (cheque bancario, transferencia, metálico).

Cancelación de la hipoteca

Escritura de Cancelación Hipotecaria: Es el documento notarial otorgado unilateralmente por la entidad financiera, en el que se certifica el pago completo de la deuda derivada de un préstamo hipotecario. Esta certificación constituye la más eficaz carta de pago y autoriza la cancelación registral de la hipoteca que grava el inmueble.

Documentación necesaria
para la firma de una cancelación de hipoteca

PERSONA FÍSICA (particulares)
Nacionalidad española
DNI o Pasaporte en vigor
Nacionalidad extranjera
Pasaporte /NIE (con foto) / documento de identidad del país de origen (solamente para países de la UE o del EEE) en vigor
PERSONA JURÍDICA (sociedades)
Documento de identidad de la persona que comparece (ver apartado Persona Física)
Constitución de la sociedad (copia autorizada)
Nombramiento del cargo de administrador o poder suficiente (copia autorizada)
Acta de titularidad real (copia autorizada)

Documentación general necesaria para la cancelación de la hipoteca

Poder de la entidad bancaria (copia autorizada)
Nota simple registral actualizada (la notaría la puede solicitar)

Certificado de saldo cero: documento emitido por la entidad financiera acreditando que el préstamo ya está totalmente pagado.

Novación de Hipoteca

Novación de Hipoteca: Es el documento notarial mediante el cual se formaliza la modificación de un préstamo hipotecario. Estas modificaciones pueden afectar al capital, al tipo de interés, al plazo de devolución o a cualquier otra de las condiciones inicialmente pactadas. Este documento asegura la actualización legal de los términos del préstamo, reflejando los nuevos acuerdos entre las partes.

Documentación necesaria
para la firma de una novación de hipoteca

PRESTATARIO
(persona que recibe el dinero)
PERSONA FÍSICA (particulares)
Nacionalidad española

DNI o Pasaporte en vigor

Nacionalidad extranjera
Pasaporte /NIE (con foto) / documento de identidad del país de origen (solamente para países de la UE o del EEE) en vigor
PERSONA JURÍDICA (sociedades)
Documento de identidad de la persona que comparece (ver apartado Persona Física)
Constitución de la sociedad (copia autorizada)
Nombramiento del cargo administrador o poder suficiente (copia autorizada)
Acta de titularidad real (copia autorizada)
PRESTAMISTA
(entidad financiera que entrega el dinero)
DNI o pasaporte en vigor
Poder (copia autorizada)

Documentación general necesaria para la firma de una novación de hipoteca

Escritura de propiedad (copia autorizada )

Subrogación de hipoteca

Subrogación de Hipoteca: Es el documento notarial en virtud del cual se puede sustituir al deudor (subrogación pasiva) o a la entidad financiera (subrogación activa) de un préstamo hipotecario, permitiendo que estos sean reemplazados por otros sujetos. Este procedimiento facilita la modificación de las partes involucradas en el acuerdo de préstamo, sin alterar las condiciones originales del mismo.

Documentación necesaria
para la firma de una subrogación de hipoteca

PERSONA FÍSICA (particulares)
Nacionalidad española
DNI o Pasaporte en vigor
Nacionalidad extranjera
Pasaporte /NIE (con foto) / documento de identidad del país de origen (solamente para países de la UE o del EEE) en vigor
PERSONA JURÍDICA (sociedades)
Documento de identidad de la persona que comparece (ver apartado Persona Física)
Constitución de la sociedad (copia autorizada)
Nombramiento del cargo de administrador o poder suficiente (copia autorizada)
Acta de titularidad real (copia autorizada)

Documentación general necesaria para una subrogación de hipoteca

Escritura de propiedad (copia autorizada)

Dación en pago

Dación en Pago: Es el documento notarial mediante el cual un deudor transfiere la propiedad de un bien inmueble a la entidad financiera acreedora, como forma de pago para saldar una deuda hipotecaria pendiente. Este acuerdo permite al deudor liberarse de la obligación de pagar el saldo restante del préstamo, utilizando el valor del inmueble para compensar la deuda.

Documentación necesaria
para la firma de una dación en pago

PERSONA FÍSICA (particulares)
Nacionalidad española
DNI o Pasaporte en vigor
Nacionalidad extranjera
Pasaporte /NIE (con foto) / documento de identidad del país de origen (solamente para países de la UE o del EEE) en vigor
PERSONA JURÍDICA (sociedades)
Documento de identidad de la persona que comparece (ver apartado Persona Física)
Constitución de la sociedad (copia autorizada)
Nombramiento del cargo de administrador o poder suficiente (copia autorizada)
Acta de titularidad real (copia autorizada)

Documentación general necesaria para la firma de una dación en pago

Escritura de propiedad (copia autorizada )
Certificado de eficiencia energética (se puede exonerar)
Justificante de pago del último recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI)
Cédula de habitabilidad del inmueble (si se trata de una vivienda)
Certificado de deudas con la comunidad de propietarios (se puede exonerar)
Certificado de aptitud del edificio (ITE): en caso de que la vivienda tenga una antigüedad igual o superior a 45 años (se puede exonerar)

Permuta

Poder General Mercantil: Es el documento notarial mediante el cual una sociedad otorga facultades a una persona (física o jurídica) para que actúe en su nombre y realice todo tipo de actos y trámites que se encuentren dentro del objeto social de la compañía. Este poder es fundamental para permitir la representación legal de la empresa en diversas situaciones comerciales y administrativas.

Documentación necesaria
para la firma de un poder general mercantil

PERSONA FÍSICA (particulares)
Nacionalidad española
DNI o Pasaporte en vigor
Nacionalidad extranjera
Pasaporte /NIE (con foto) / documento de identidad del país de origen (solamente para países de la UE o del EEE) en vigor
PERSONA JURÍDICA (sociedades)
Documento de identidad de la persona que comparece (ver apartado Persona Física)
Constitución de la sociedad (copia autorizada)
Nombramiento del cargo de administrador o poder suficiente (copia autorizada)
Acta de titularidad real (copia autorizada)

Datos necesarios para la redacción del poder

Datos básicos de la persona/s a la/s que se da el poder:
Nombre y apellidos (tal y como aparece en el documento de identidad)
Número del documento de identidad (DNI, NIE, pasaporte)
Domicilio personal o profesional del apoderado (a efectos de notificación)

Otros

 

Acta de fijación de saldo, contrato de arras, moratorias hipotecarias, entre otros.

Para un asesoramiento personalizado sobre documentación, presupuesto y disponibilidad de firma, contacte directamente con la notaría.

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