Familia

El derecho de familia gestiona las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de una familia, tanto internamente como frente a terceros. La participación del notario en este campo es cada vez más significativa, destacando su rol en la celebración de matrimonios, divorcios y el reconocimiento de parejas de hecho.

Expediente matrimonial

El Expediente Matrimonial es el procedimiento previo obligatorio necesario para la celebración de un matrimonio. Este trámite puede realizarse ante un notario o ante el Encargado del Registro Civil. En caso de optar por la gestión notarial y si alguno de los contrayentes reside en Cataluña, el expediente debe iniciarse en el Colegio Notarial de Cataluña. Este proceso es conocido por su agilidad y dinamismo. Aunque el Colegio Notarial designa al notario competente para tramitar el expediente, la celebración del matrimonio puede efectuarse ante cualquier notario de libre elección de los contrayentes o ante otra autoridad competente.

Para la firma, es necesaria la presencia de dos testigos, familiares o no, que sean mayores de edad.

Documentación necesaria
para la firma de un expediente matrimonial

Nacionalidad española
DNI o Pasaporte en vigor
Nacionalidad extranjera
Pasaporte /NIE (con foto) / documento de identidad del país de origen (solamente para países de la UE o del EEE) en vigor
Solicitud de tramitación ante el colegio de notarios
Certificación literal de nacimiento de ambos contrayentes (la fecha de expedición de dicha certificación no puede exceder de 3 meses).
Certificado histórico de empadronamiento de los contrayentes, donde se indique la residencia de cada uno de ellos durante los dos últimos años (la fecha de expedición de dicho certificado no puede exceder de 3 meses).
Certificado de penales de los contrayentes

Datos adicional para la firma de un expediente matrimonial

– Fe de soltería: librada por el registro civil correspondiente (para los contrayentes que sean extranjeros).

– Divorcio: si alguno de los contrayentes estuviere divorciado, deberá aportar la certificación literal de matrimonio en la que aparezca anotado el divorcio realizado (la fecha de expedición de dicha certificación no puede exceder de 3 meses).

– Viudo/a: si alguno de los contrayentes estuviere viudo, deberá aportar el certificado de defunción del cónyuge y el certificado de matrimonio (la fecha de expedición de ambos certificados no puede exceder de 3 meses).

– Hijos en común: si los contrayentes tienen hijos en común deberán aportar el libro de familia.

– Impedimento: si entre los contrayentes existiese algún impedimento legal para contraer matrimonio dispensable, deberán aportar la resolución judicial de la dispensa original.

– Poder: si alguno de los contrayentes no pudiera estar presente en la celebración del matrimonio, será necesario aportar la copia auténtica del poder notarial otorgado específicamente para ello, en la propia tramitación del expediente matrimonial.

Matrimonio

Una vez formalizado el Expediente Matrimonial, la celebración del matrimonio puede llevarse a cabo ante cualquier notario. Los contrayentes deben presentarse en la notaría acompañados de dos testigos mayores de edad. Este procedimiento asegura la legalidad y formalidad del acto, permitiendo que la unión sea reconocida oficialmente en presencia de testigos que validen el evento.

Documentación necesaria
para la firma de un matrimonio

Nacionalidad española
DNI o Pasaporte en vigor
Nacionalidad extranjera
Pasaporte /NIE (con foto) / documento de identidad del país de origen (solamente para países de la UE o del EEE) en vigor
Expediente matrimonial previo: auto del registro civil o actas notariales del expediente matrimonial (copias autorizadas)

Capitulaciones matrimoniales

Las Capitulaciones Matrimoniales son un documento notarial a través del cual se definen las normas que regirán las relaciones económicas y personales dentro del matrimonio. Este documento puede ser firmado antes de la celebración del matrimonio; sin embargo, es importante que el matrimonio se celebre dentro del año siguiente a su firma para evitar la pérdida de validez de las capitulaciones.

Documentación necesaria
para la firma de capitulaciones matrimoniales

Nacionalidad española
DNI o Pasaporte en vigor
Nacionalidad extranjera
Pasaporte /NIE (con foto) / documento de identidad del país de origen (solamente para países de la UE o del EEE) en vigor
Certificado literal del matrimonio expedido por el registro civil (en el caso que las capitulaciones sean posteriores al matrimonio y con fecha de expedición no superior a 3 meses)
Libro de familia (cuando se otorguen después del matrimonio)

Divorcio

El Divorcio es un documento notarial que formaliza la disolución de un matrimonio, regulando, cuando corresponda, la distribución de los bienes comunes y las relaciones familiares futuras. Este procedimiento puede realizarse mediante un convenio regulador ante notario únicamente si los cónyuges no tienen hijos menores no emancipados o mayores que requieran medidas de apoyo atribuidas judicialmente a sus progenitores. El notario competente para tramitar el divorcio será aquel del último domicilio común de los cónyuges o de la residencia habitual de uno de ellos.

Documentación necesaria
para la firma de un divorcio

Nacionalidad española
DNI o Pasaporte en vigor
Nacionalidad extranjera
Pasaporte /NIE (con foto) / documento de identidad del país de origen (solamente para países de la UE o del EEE) en vigor
Certificado literal del matrimonio expedido por el registro civil (con una antigüedad no superior a 3 meses)
Libro de familia (para verificar que no existen hijos en común o si los hubiere que son mayores de edad)..
Certificado de empadronamiento de los cónyuges (con una antigüedad no superior a 3 meses).
Convenio regulador del divorcio
DNI y acreditación oficial del abogado que debe acudir a la cita

Disolución pareja de hecho

La Disolución de Pareja de Hecho es un documento notarial que marca el fin de una unión estable de pareja. Esta disolución puede efectuarse de manera consensuada entre ambos miembros o unilateralmente por uno de ellos. En situaciones donde no existan hijos comunes dependientes de los convivientes, las partes pueden regular los efectos de la extinción de la relación mediante un convenio, el cual debe ser formulado en escritura pública ante notario.

Documentación necesaria
para la firma de una disolución pareja de hecho

Nacionalidad española
DNI o Pasaporte en vigor
Nacionalidad extranjera
Pasaporte /NIE (con foto) / documento de identidad del país de origen (solamente para países de la UE o del EEE) en vigor
Escritura de constitución de pareja de hecho (copia autorizada)

Constitución patrimonio protegido

La Constitución de Patrimonio Protegido es un documento notarial que crea un patrimonio especial y separado para personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33%, o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. Este documento detalla la gestión del patrimonio aportado, asegurando que se utilice específicamente para satisfacer las necesidades de la persona discapacitada, garantizando así su bienestar y apoyo continuo.

Es importante resaltar los beneficios fiscales de la constitución del patrimonio protegido, de los que la notaría les podrá informar y asesorar.

Documentación necesaria
para la firma de una constitución de patrimonio protegido

Nacionalidad española
DNI o Pasaporte en vigor
Nacionalidad extranjera
Pasaporte /NIE (con foto) / documento de identidad del país de origen (solamente para países de la UE o del EEE) en vigor
Acreditación de la discapacidad
La minusvalía psíquica debe ser igual o superior al 33 por ciento
La minusvalía física o sensorial deber ser igual o superior al 65 por ciento
Identificación de la aportación realizada
Bien inmueble: escritura de propiedad del inmueble que se aporta
Aportación dineraria: cheque bancario o justificante de transferencia del dinero aportado

Aportación a patrimonio protegido

La Aportación a Patrimonio Protegido es un documento notarial por medio del cual se añaden bienes o derechos a un patrimonio protegido previamente establecido. Este proceso es crucial, especialmente debido a las implicaciones fiscales y tributarias que conlleva. La notaría proporciona información y asesoramiento esencial sobre estos aspectos, asegurando que las aportaciones se realicen conforme a la ley y de manera beneficiosa para las partes involucradas.

Documentación necesaria
para la firma de una aportación a patrimonio protegido

Nacionalidad española
DNI o Pasaporte en vigor
Nacionalidad extranjera
Pasaporte /NIE (con foto) / documento de identidad del país de origen (solamente para países de la UE o del EEE) en vigor
Certificado de discapacidad
La minusvalía psíquica debe ser igual o superior al 33 por ciento
La minusvalía física o sensorial deber ser igual o superior al 65 por ciento
Identificación de la aportación realizada
Bien inmueble: escritura de propiedad del inmueble que se aporta
Aportación dineraria: cheque bancario o justificante de transferencia del dinero aportado
Escritura de constitución del patrimonio protegido (copia autorizada)
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