Familia
El derecho de familia gestiona las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de una familia, tanto internamente como frente a terceros. La participación del notario en este campo es cada vez más significativa, destacando su rol en la celebración de matrimonios, divorcios y el reconocimiento de parejas de hecho.
Expediente matrimonial
El Expediente Matrimonial es el procedimiento previo obligatorio necesario para la celebración de un matrimonio. Este trámite puede realizarse ante un notario o ante el Encargado del Registro Civil. En caso de optar por la gestión notarial y si alguno de los contrayentes reside en Cataluña, el expediente debe iniciarse en el Colegio Notarial de Cataluña. Este proceso es conocido por su agilidad y dinamismo. Aunque el Colegio Notarial designa al notario competente para tramitar el expediente, la celebración del matrimonio puede efectuarse ante cualquier notario de libre elección de los contrayentes o ante otra autoridad competente.
Para la firma, es necesaria la presencia de dos testigos, familiares o no, que sean mayores de edad.
Documentación necesaria
para la firma de un expediente matrimonial
Datos adicional para la firma de un expediente matrimonial
– Fe de soltería: librada por el registro civil correspondiente (para los contrayentes que sean extranjeros).
– Divorcio: si alguno de los contrayentes estuviere divorciado, deberá aportar la certificación literal de matrimonio en la que aparezca anotado el divorcio realizado (la fecha de expedición de dicha certificación no puede exceder de 3 meses).
– Viudo/a: si alguno de los contrayentes estuviere viudo, deberá aportar el certificado de defunción del cónyuge y el certificado de matrimonio (la fecha de expedición de ambos certificados no puede exceder de 3 meses).
– Hijos en común: si los contrayentes tienen hijos en común deberán aportar el libro de familia.
– Impedimento: si entre los contrayentes existiese algún impedimento legal para contraer matrimonio dispensable, deberán aportar la resolución judicial de la dispensa original.
– Poder: si alguno de los contrayentes no pudiera estar presente en la celebración del matrimonio, será necesario aportar la copia auténtica del poder notarial otorgado específicamente para ello, en la propia tramitación del expediente matrimonial.
Matrimonio
Una vez formalizado el Expediente Matrimonial, la celebración del matrimonio puede llevarse a cabo ante cualquier notario. Los contrayentes deben presentarse en la notaría acompañados de dos testigos mayores de edad. Este procedimiento asegura la legalidad y formalidad del acto, permitiendo que la unión sea reconocida oficialmente en presencia de testigos que validen el evento.
Documentación necesaria
para la firma de un matrimonio
Capitulaciones matrimoniales
Las Capitulaciones Matrimoniales son un documento notarial a través del cual se definen las normas que regirán las relaciones económicas y personales dentro del matrimonio. Este documento puede ser firmado antes de la celebración del matrimonio; sin embargo, es importante que el matrimonio se celebre dentro del año siguiente a su firma para evitar la pérdida de validez de las capitulaciones.
Documentación necesaria
para la firma de capitulaciones matrimoniales
Divorcio
El Divorcio es un documento notarial que formaliza la disolución de un matrimonio, regulando, cuando corresponda, la distribución de los bienes comunes y las relaciones familiares futuras. Este procedimiento puede realizarse mediante un convenio regulador ante notario únicamente si los cónyuges no tienen hijos menores no emancipados o mayores que requieran medidas de apoyo atribuidas judicialmente a sus progenitores. El notario competente para tramitar el divorcio será aquel del último domicilio común de los cónyuges o de la residencia habitual de uno de ellos.
Documentación necesaria
para la firma de un divorcio
Disolución pareja de hecho
La Disolución de Pareja de Hecho es un documento notarial que marca el fin de una unión estable de pareja. Esta disolución puede efectuarse de manera consensuada entre ambos miembros o unilateralmente por uno de ellos. En situaciones donde no existan hijos comunes dependientes de los convivientes, las partes pueden regular los efectos de la extinción de la relación mediante un convenio, el cual debe ser formulado en escritura pública ante notario.
Documentación necesaria
para la firma de una disolución pareja de hecho
Constitución patrimonio protegido
Es importante resaltar los beneficios fiscales de la constitución del patrimonio protegido, de los que la notaría les podrá informar y asesorar.